El Art 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 especifica que, En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo
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La empresa podrá bonificarse la formación a través de la Fundación Tripartita.